NUEVOS PLAZOS PARA CORTES Y SUSPENSIÓN DE SERVICIOS
FECOSUR comunicó a sus asociados y a la comunidad en general las modificaciones en el Decreto N° 311/2020 del 24 de marzo de 2020 sobre los plazos de corte de servicios esenciales.
Es así que en relación a este punto Se sustituye primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311/2020 de servicios. llevándose a 6 las facturas impagas para proceder al corte y/o suspensión
De esta manera se extiende hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en relación a la prestación de un servicio reducido en el caso de los servicios prepagos.