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CIRCULAR INFORMATIVA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2021

Señor Presidente: Cooperativa Telefónica S / D Ref.: Resolución Nº 2187/2021 – ENACOM – Incremento de precios ENERO 2022 De nuestra mayor consideración: Por medio de la presente, informamos a Ud., que el ENACOM ha dictado en el día de la fecha, la Resolución Nº 2187/2021. A través de la misma, el Organismo establece que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que posean hasta CIEN MIL (100.000) accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a NUEVE CON OCHO DECIMAS (9,8%), tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021 y 862/2021. El referido organismo establece también que los incrementos autorizados sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020; 1467/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021 y 862/2021 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las Prestaciones Básicas Universales (PBU) y Obligatorias aprobadas por las Resoluciones ENACOM N° 1467/2020 y N° 205/2021; todas con sus normas modificatorias y concordantes. Asimismo, y con carácter transitorio, se establece que las modificaciones que las Licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente Resolución, deberán ser comunicadas a ENACOM al momento de su aplicación y de conformidad con las disposiciones legales y modalidades de información vigentes. Para más información, acompañamos a la presente, el texto completo de la referida Resolución Nº 2187/2021. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Dr. Antonio Roncoroni Presidente de FECOSUR Ltda.


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