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Proponen actualizar el Reglamento de Infraestructura de Telecomunicaciones

Por medio de la resolución 76/2020, la Secretaría de Innovación Pública de Argentina presentó a consulta pública el nuevo reglamento para la instalación de infraestructura de servicios TIC en inmuebles. Se trata, de aprobarse, de la quinta versión del documento. El vigente rige desde 2001 y el anterior a ese fue presentado en 1983 y solo contemplaba la telefonía. La nueva edición estará disponible para comentarios y sugerencias por 30 días hábiles, hasta el 26 de noviembre próximo.

El reglamento busca “establecer las características técnicas que deben cumplir las instalaciones para servicios TIC en inmuebles, destinadas a la captación, adaptación y distribución de señales, procedentes de vínculos físicos e inalámbricos, terrestres o satelitales” y los requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones para su funcionamiento, dice el primer artículo del borrador en la primer gran diferencia con su antecesor, que solo buscaba regular instalaciones “realizadas por el método tradicional de pares de cobre”.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la anterior versión empuja la decisión de actualizarlo. Entre los considerandos, la resolución expresa: “los avances tecnológicos permitieron el desarrollo de nuevas tecnologías, que posibilitan ofrecer a clientes esos servicios más rápidos y fiables, lo que hace necesario el emplazamiento de infraestructuras comunes para garantizar el acceso a los distintos medios ofrecidos por diversos operadores para acceder en la condición más eficaz”.

El documento se divide en siete capítulos: general, infraestructura, cañerías, cableados multipares, cableados ópticos, cableados estructurales y un último apartado con figuras representativas. Dicta normas para instaladores, para propietarios y constructores de inmuebles y para prestadores licenciatarios. De aprobarse, funcionará en todo el territorio nacional con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como autoridad de aplicación.

Los operadores estarán obligados a instalar los módulos para la habilitación de cada servicio solicitado y quedará bajo su responsabilidad verificar que la instalación del lado del cliente cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento o bien notificarlas al instalador matriculado, que no podrá tener relación con el licenciatario. En tanto, queda prohibida la suscripción de acuerdos de exclusividad con propietarios o administradores.

La discusión de este tipo de medidas llevan su tiempo si se toma como referencia el caso de Colombia. Allí un nuevo reglamento se presentó en 2014 y entró en vigencia recién el año pasado. El debate se prolongó por cinco años por las quejas de entidades responsables de la construcción y el ministerio local de Vivienda, entre otros, en un camino que posiblemente también atraviese Argentina. Lo cierto es que el reglamento está disponible para revisión y 19 años sin cambios tiñen de inevitable la discusión, que se concentrará en la letra chica.

Lic. Micaela Sánchez Malcolm
Secretaria de Innovación Publica

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