LAS TELECOMUNICACIONES SON ESENCIALES
FECOSUR Y FECOTEL SOSTIENEN LA NECESIDAD DE INCLUIR A COOPERATIVAS EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
A través de una nota enviada al ENACOM, en la persona de su presidente Claudio Ambrosini, y también al jefe de gabinete Santiago Cafiero, se recuerda la esencialidad de los servicios que brindan las cooperativas y pymes asociadas a las federaciones de telecomunicaciones e impulsa a la inclusión especifica en los programas de asistencia que están promoviendo desde la cartera de producción.
Adjuntamos la nota enviada en el siguiente link:
El programa de asistencia trabajo y la producción fue creado a través del decreto 332 publicado en el Boletín Oficial y contiene una serie de beneficios para las empresas, a excepción de las empresas que tienen declarados servicios esenciales.
Por tal medida las cooperativas de servicios públicos y las pymes proveedores de bienes y servicios considerados por el sector como “esenciales” no entrarían en tal decreto; lo que trajo preocupación y produjo un claro mensaje de reclamo para ser consideradas en la medida.
El Programa contempla la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Permite la prórroga de las contribuciones para marzo y abril y la AFIP determinará a quién le aplica y por cuánto la prórroga sin intereses. En el caso de la reducción de contribuciones será hasta 95% para abril y no tendrá requisito de Procedimiento Preventivo de Crisis previo para las firmas de menos de 60 empleados. Ese requisito será indispensable para las empresas con más de 60 empleados.
Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados que pagará la Anses: para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; entre 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (Repro) en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $10.000. El trámite para obtenerlo será simplificado y ser reglamentado por el Ministerio de Trabajo.
Elevación de los montos de prestaciones por desempleo
durante la emergencia, entre un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.