Institucionales

RESOLUCION DEL ENACOM

Las Frecuencias entre 5925 Mhz y 7125 Mhz

El 24 de Myo de 2023 ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución del ENACOM por la cual la porción de espectro, la banda de frecuencias comprendida entre 5925 Mhz y 7125 Mhz, que generalmente se la menciona como banda de seis giga Hertz, se declara de uso compartido y para uso exclusivo en interiores (art.3)


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE la banda de frecuencias comprendida entre 5925 y 7125 MHz de uso compartido en el ámbito del territorio nacional y sin requisitos de autorización individual para la operación de sistemas de acceso inalámbrico incluyendo redes radioeléctricas de área local, en las condiciones establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- APRUÉBENSE los aspectos técnicos de los equipos y sistemas que operan en la banda de 5925 a 7125 MHz indicados en el Anexo “Características de los sistemas de acceso inalámbrico incluyendo redes radioeléctricas de área local”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-55781855-APN-DNPYC#ENACOM, el que forma, en un todo, parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La operación de sistemas a la que refiere al ARTÍCULO 1° de la presente es para uso exclusivo en interiores, tanto privado como para la prestación de servicios de TIC.

ARTÍCULO 4°.- La prestación de servicios de TIC mediante la utilización de la banda de frecuencias radioeléctricas de uso compartido referida en el ARTÍCULO 1°, requiere la titularidad de la licencia y el registro del servicio correspondiente conforme a los requisitos dispuestos en el Reglamento de Licencias de Servicios de TIC aprobado por el Anexo I de la Resolución MM N° 697/2017 y normas complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Establecese que los modelos de equipos alcanzados por la presente, deberan estar inscriptos en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

ARTÍCULO 6°.- Las emisiones de los sistemas autorizados en el ARTÍCULO 1° de la presente no podrán causar interferencias a las estaciones autorizadas de un servicio atribuido con categoría primaria, ni reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio atribuido con categoría primaria.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2023 N° 38165/23 v. 24/05/2023

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/287126/20230524

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